
Términos y Condiciones
Apertura de Cuenta Comitente
PRIMERA. El Cliente solicita al Agente la apertura de una Cuenta Comitente en Caja de Valores S.A. –Depositante Nº 97, a través de la cual cursará instrucciones puntuales para la realización de transacciones de compra y venta de valores negociables públicos y privados, y demás operaciones autorizadas en el ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en el marco de la Ley 26.831 y normas reglamentarias y complementarias. De la misma manera también se podrá dar de alta la cuenta como cliente en los casos que la custodia el cliente no la tenga.
SEGUNDA. Asimismo, el Agente presta en la Cuenta el servicio de custodia de los fondos y valores negociables acreditados en la cuenta comitente abierta en Caja de Valores S.A., y se encargará, sin necesidad de instrucciones especiales de tramitar el cobro de cupones que sean pagados espontáneamente, cobro de dividendos, rentas, amortizaciones y servicios propios de la actividad del Agente, no incluyendo gestiones judiciales y/o extrajudiciales de cobro de cupones, dividendos o derechos en mora.
El Agente, salvo orden judicial en contrario, reconoce al Cliente como único propietario de los valores que se acrediten en la Cuenta Comitente señalada.
Actuación del Agente. Instrucciones
TERCERA. Todo movimiento de valores que pudiera operarse en la Cuenta señalada se llevará a cabo previa instrucción del Cliente. Dichas instrucciones deberán contar con toda la información necesaria para su efectivización y ser cursadas por correo electrónico a ladirección del idóneo o a la dirección de correo electrónico operaciones@ad-cap.com.ar. El Cliente faculta y autoriza a las personas detalladas en el Formulario Alta de Cuenta a comunicar al Agente por los medios autorizados al efecto, las instrucciones que estime el Cliente para las operaciones sobre la Cuenta; considerándose válidas y vigentes las designaciones de dichos autorizados hasta tanto el Cliente comunique por escrito al Agente la revocación de las mismas. El Agente no realizará operaciones sin previa instrucción del Cliente, excepto que el Comitente otorgue una autorización general al Agente conforme lo previsto en la cláusula Cuarta, para que éste actúe en su nombre y representación, sin previa instrucción. El Agente se limitará a dar cumplimiento a las instrucciones recibidas, no brindando asesoramiento ni recomendación alguna al Cliente en relación a las operaciones a realizar. En consecuencia, será exclusiva decisión del Cliente la realización o no de las inversiones, así como la responsabilidad derivada del ejercicio de las mismas.
CUARTA. El Cliente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por igual medio, una autorización de carácter general y voluntaria para que el Agente actúe en su nombre y representación. La ausencia de esta autorización presume –salvo prueba en contrario- que lasoperaciones realizadas por el Agente a nombre del Cliente, no contaron con el consentimiento de este último.
QUINTA. El Agente podrá negarse a realizar cualquier operación que le fuere instruida por el Cliente de no contar previamente con el depósito –total o parcial-, o por hallarse bloqueados –total o parcialmente- los saldos disponibles en la cuenta, necesarios al efecto. Dicha negativa en ningún caso acarreará responsabilidad alguna para el Agente.
SEXTA. El Agente se reserva el derecho a cerrar la cuenta del Cliente, y a liquidar las posiciones abiertas, entendiéndose como tales a toda posición comprada o vendida tomada por el Cliente pendiente de liquidación o a liquidar en cualquier plazo futuro, con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para realizar estas acciones.
SÉPTIMA. El Agente se reserva el derecho a realizar cualquier saldo a favor del Cliente, tanto monetario como en especies, para cubrir operaciones concertadas y no cumplidas a su vencimiento por el Cliente. Si quedara algún remanente, quedará en custodia en la Caja de Valores S.A. (especies) ó bien en la cuenta corriente (fondos), salvo que el Cliente notifique fehacientemente al Agente, las inversiones a realizar con dichos fondos o el número de cuenta a donde realizar la transferencia de dichos saldos líquidos y de las acreencias depositadas en la Cuenta.
Cierre de Cuenta
OCTAVA. El Agente podrá rescindir sin causa el presente Convenio, sin derecho a indemnización al Cliente, y cerrar la Cuenta con un preaviso de 15 (quince) días corridos. Asimismo, en cualquier momento, el Cliente podrá rescindir sin causa el presente Convenio y solicitar por escrito el cierre de la Cuenta, previa venta o transferencia de los valores negociables depositados en Caja de Valores S.A., y previo pago de cualquier gasto o comisión que adeude al Agente.
El Agente estará facultado a resolver el presente Convenio y proceder al cierre de la Cuenta, en forma inmediata, en los siguientes casos:
En caso de resolución o rescisión del Convenio, de existir saldo de valores negociables del Cliente en la Cuenta, los mismos deberán ser vendidos o transferidos por el Cliente en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificado el cierre. Si habiendo transcurrido dicho plazo el Cliente no procediera a dicha venta o transferencia, éste instruye al Agente para que proceda a la venta de los mismos. El saldo líquido producido de la venta será abonado en cheque por caja otransferido a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al Cliente. El cobro del cheque y/o la constancia de depósito o transferencia, serán suficiente recibo de pago.
Normas aplicables entre las partes
NOVENA. La relación entre las partes se regirá por los términos y condiciones que se establecen en la presente solicitud, de conformidad con las normas aplicables, a saber: (i) Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, sus modificatorias y reglamentarias, (ii) Texto Ordenado 2013 de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013); (iii) Normas de los mercados autorizados en los cuales el Agente opere y las normas de las Cámaras Compensadoras, de corresponder; (iv) toda otra norma específica por la actividad del Agente o del Cliente (AFIP, UIF, etc.). Se encuentran a disposición del Cliente las nor- mas emitidas por la CNV relativas a la actividad del Agente como Agente de Negociación y Liquidación - Propio ingresando a la página www.cnv.gob.ar. a disposición del Cliente las normas emitidas por la CNV relativas a la actividad del Agente como Agente de Negociación y Liquidación - Propio ingresando a la página
Riesgos asumidos por el Cliente ante incumplimiento del Agente
DÉCIMA. La relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Cliente sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management y trato personalizado. Sin perjuicio de ello, ante el incumplimiento por parte del Agente de sus obligaciones, el riesgo asumido en cabeza del Cliente podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada y/o impartida por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el Agente responde con su patrimonio. Asimismo, de acuerdo a las Normas de la CNV, todos los Agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los que sea miembro el Agente.
Reclamos ante Incumplimientos del Agente
DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con la normativa aplicable de la CNV, el Agente designó a un Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será atender al público en general al sólo efecto de recibir y responder los reclamos, preguntas o dudas recibidas por el Agente. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente, el Cliente tiene la posibilidad de efectuar una denuncia ante la CNV, sita en 25 de Mayo 125, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La denuncia deberá formularse por escrito, con explicación circunstanciada de los motivos que la sustentan, adjuntando toda la documentación respaldatoria, firmada por el presentante, y de conformidad con los demás requisitos exigidos por la CNV. Dicha denuncia tramitará de acuerdo con el procedimiento aplicable acorde las disposiciones del Órgano de Control
Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.
DÉCIMA SEGUNDA. De acuerdo a las Normas de la CNV, todos los Agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los que sea miembro el Agente. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: (i) El valor del importe del fondo de garantía especial que hubiese constituido el respectivo mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (ii) los aportes que efectúen los Agentes que registran operaciones,
(iii) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, y (iv) el recobro a los Agentes de las sumas abonadas a Clientes por los reclamos efectuados. La CNV podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir sus objetivos. Dicho fondo no será propiedad de los mercados, sino que la actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los Agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.
Asimismo, la CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del Cliente será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá una resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV. El Cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de un planeo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el eventual reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro el Agente, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y el efectivo pago. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por Cliente
Comisiones, Gastos e Impuestos.
DÉCIMA TERCERA. El Cliente abonará al Agente los aranceles, comisiones, gastos e impuestos (incluyendo los aranceles de Caja de Valores S.A., derechos de mercado y bolsa u otras entidades que prestan similares servicios), que se relacionen directa o indirectamente con el presente Convenio así como con el mantenimiento, operatoria o cierre de la Cuenta Comitente, según el detalle de gastos y comisiones que el Cliente declara conocer y disponibles a través de la página http://www.ad-cap.com.ar/, aceptando el Cliente que dichos aranceles y comisiones pueden ser modificados en el futuro. Las modificaciones que se produzcan serán debidamente comunicadas a través de la página http://www.ad-cap.com.ar/. El Cliente presta conformidad para que el Agente debite los aranceles que correspondan de los fondos que posea en su Cuenta Comitente correspondan de los fondos que posea en su Cuenta Comitente.
Declaraciones y obligaciones del Cliente.
DÉCIMA CUARTA. El Cliente se obliga a:
ello así por cuanto resulta deber del titular de la cuenta garantizar la autenticidad, veracidad, legitimidad y precisión de dichos datos. En tales casos, el Agente realizará sus mayores esfuerzos en subsanar los inconvenientes detectados.
DÉCIMA QUINTA. El Cliente manifiesta que:
Declaraciones y Obligaciones del Agente.
DÉCIMA SEXTA. El Agente, en su carácter de ALyC y AN, interviene en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus Clientes, El Agente se obliga a:
Identificación ante AFIP -- Correo Electrónico:
Asimismo, el Cliente, podrá acceder a la página web www.ad-cap.com.ar, con su usuario y contraseña, la cual quedará vinculada a su número de CUIT/ CUIL, a fin de realizar un control de sus inversiones, operaciones y el estado de su Cuenta. El cliente, declara que informará al Agente de cualquier modificación que haya en su dirección postal o electrónica, caso contrario se entenderá que la información fue correctamente recibida, desligando al agente de cualquier responsabilidad. Se presumirá conformidad con los listados y las operaciones, si dentro de los 30 días de realizada la operación, el Cliente no formulase reclamo al Agente por escrito.
Garantías con las que cuentan las operaciones con Valores Negociables.
DÉCIMA SÉPTIMA. Los valores negociables podrán ser transados en sistemas informáticos de negociación que contarán con garantía del respectivo mercado (o de la cámara compensadora en su caso) y otras que sólo tendrán lugar en el segmento de negociación bilateral no garantizado, es decir, sin que el mercado respectivo garantice las operaciones que se negocien en su ámbito. Previo a la concertación de la operación el Agente informará al Cliente si la operación a realizar cuenta o no con garantía del mercado o de una cámara compensadora. Una vez realizada la operación dejará constancia en la liquidación o boleto si la misma cuenta con garantía del mercado o de una cámara compensadora.
DÉCIMA OCTAVA. Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a esta Solicitud, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, así como la vinculada con la operatoria de la Cuenta, será sometida a en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.