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Términos y Condiciones

Apertura de Cuenta Comitente

PRIMERA. El Cliente solicita al Agente la apertura de una Cuenta Comitente en Caja de Valores S.A. –Depositante Nº 97, a través de la cual cursará instrucciones puntuales para la realización de transacciones de compra y venta de valores negociables públicos y privados, y demás operaciones autorizadas en el ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en el marco de la Ley 26.831 y normas reglamentarias y complementarias. De la misma manera también se podrá dar de alta la cuenta como cliente en los casos que la custodia el cliente no la tenga.

SEGUNDA. Asimismo, el Agente presta en la Cuenta el servicio de custodia de los fondos y valores negociables acreditados en la cuenta comitente abierta en Caja de Valores S.A., y se encargará, sin necesidad de instrucciones especiales de tramitar el cobro de cupones que sean pagados espontáneamente, cobro de dividendos, rentas, amortizaciones y servicios propios de la actividad del Agente, no incluyendo gestiones judiciales y/o extrajudiciales de cobro de cupones, dividendos o derechos en mora.

El Agente, salvo orden judicial en contrario, reconoce al Cliente como único propietario de los valores que se acrediten en la Cuenta Comitente señalada.

Actuación del Agente. Instrucciones

TERCERA. Todo movimiento de valores que pudiera operarse en la Cuenta señalada se llevará a cabo previa instrucción del Cliente. Dichas instrucciones deberán contar con toda la información necesaria para su efectivización y ser cursadas por correo electrónico a ladirección del idóneo o a la dirección de correo electrónico operaciones@ad-cap.com.ar. El Cliente faculta y autoriza a las personas detalladas en el Formulario Alta de Cuenta a comunicar al Agente por los medios autorizados al efecto, las instrucciones que estime el Cliente para las operaciones sobre la Cuenta; considerándose válidas y vigentes las designaciones de dichos autorizados hasta tanto el Cliente comunique por escrito al Agente la revocación de las mismas. El Agente no realizará operaciones sin previa instrucción del Cliente, excepto que el Comitente otorgue una autorización general al Agente conforme lo previsto en la cláusula Cuarta, para que éste actúe en su nombre y representación, sin previa instrucción. El Agente se limitará a dar cumplimiento a las instrucciones recibidas, no brindando asesoramiento ni recomendación alguna al Cliente en relación a las operaciones a realizar. En consecuencia, será exclusiva decisión del Cliente la realización o no de las inversiones, así como la responsabilidad derivada del ejercicio de las mismas.

CUARTA. El Cliente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por igual medio, una autorización de carácter general y voluntaria para que el Agente actúe en su nombre y representación. La ausencia de esta autorización presume –salvo prueba en contrario- que lasoperaciones realizadas por el Agente a nombre del Cliente, no contaron con el consentimiento de este último.

QUINTA. El Agente podrá negarse a realizar cualquier operación que le fuere instruida por el Cliente de no contar previamente con el depósito –total o parcial-, o por hallarse bloqueados –total o parcialmente- los saldos disponibles en la cuenta, necesarios al efecto. Dicha negativa en ningún caso acarreará responsabilidad alguna para el Agente.

SEXTA. El Agente se reserva el derecho a cerrar la cuenta del Cliente, y a liquidar las posiciones abiertas, entendiéndose como tales a toda posición comprada o vendida tomada por el Cliente pendiente de liquidación o a liquidar en cualquier plazo futuro, con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para realizar estas acciones.

SÉPTIMA. El Agente se reserva el derecho a realizar cualquier saldo a favor del Cliente, tanto monetario como en especies, para cubrir operaciones concertadas y no cumplidas a su vencimiento por el Cliente. Si quedara algún remanente, quedará en custodia en la Caja de Valores S.A. (especies) ó bien en la cuenta corriente (fondos), salvo que el Cliente notifique fehacientemente al Agente, las inversiones a realizar con dichos fondos o el número de cuenta a donde realizar la transferencia de dichos saldos líquidos y de las acreencias depositadas en la Cuenta.

Cierre de Cuenta

OCTAVA. El Agente podrá rescindir sin causa el presente Convenio, sin derecho a indemnización al Cliente, y cerrar la Cuenta con un preaviso de 15 (quince) días corridos. Asimismo, en cualquier momento, el Cliente podrá rescindir sin causa el presente Convenio y solicitar por escrito el cierre de la Cuenta, previa venta o transferencia de los valores negociables depositados en Caja de Valores S.A., y previo pago de cualquier gasto o comisión que adeude al Agente.

El Agente estará facultado a resolver el presente Convenio y proceder al cierre de la Cuenta, en forma inmediata, en los siguientes casos:

  • Por causas legales o disposición de autoridad competente
  • Incumplimiento de entrega de documentación requerida por los organismos de control (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) o actualización frente al Agente del legajo de Comitente
  • Transcurridos seis meses desde que la Cuenta estuviere inactiva o no tuviere saldo. En los demás casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, y en especial frente a la falta de pago de las comisiones y gastos o de incumplimiento en la cobertura de operaciones concertadas a su vencimiento, el Agente podrá resolver el presente Convenio y proceder al cierre de la Cuenta con previa intimación de 5 días corridos
  • En caso de resolución o rescisión del Convenio, de existir saldo de valores negociables del Cliente en la Cuenta, los mismos deberán ser vendidos o transferidos por el Cliente en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificado el cierre. Si habiendo transcurrido dicho plazo el Cliente no procediera a dicha venta o transferencia, éste instruye al Agente para que proceda a la venta de los mismos. El saldo líquido producido de la venta será abonado en cheque por caja otransferido a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al Cliente. El cobro del cheque y/o la constancia de depósito o transferencia, serán suficiente recibo de pago.

    Normas aplicables entre las partes

    NOVENA. La relación entre las partes se regirá por los términos y condiciones que se establecen en la presente solicitud, de conformidad con las normas aplicables, a saber: (i) Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, sus modificatorias y reglamentarias, (ii) Texto Ordenado 2013 de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013); (iii) Normas de los mercados autorizados en los cuales el Agente opere y las normas de las Cámaras Compensadoras, de corresponder; (iv) toda otra norma específica por la actividad del Agente o del Cliente (AFIP, UIF, etc.). Se encuentran a disposición del Cliente las nor- mas emitidas por la CNV relativas a la actividad del Agente como Agente de Negociación y Liquidación - Propio ingresando a la página www.cnv.gob.ar. a disposición del Cliente las normas emitidas por la CNV relativas a la actividad del Agente como Agente de Negociación y Liquidación - Propio ingresando a la página

    Riesgos asumidos por el Cliente ante incumplimiento del Agente

    DÉCIMA. La relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Cliente sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management y trato personalizado. Sin perjuicio de ello, ante el incumplimiento por parte del Agente de sus obligaciones, el riesgo asumido en cabeza del Cliente podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada y/o impartida por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el Agente responde con su patrimonio. Asimismo, de acuerdo a las Normas de la CNV, todos los Agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los que sea miembro el Agente.

    Reclamos ante Incumplimientos del Agente

    DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con la normativa aplicable de la CNV, el Agente designó a un Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será atender al público en general al sólo efecto de recibir y responder los reclamos, preguntas o dudas recibidas por el Agente. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente, el Cliente tiene la posibilidad de efectuar una denuncia ante la CNV, sita en 25 de Mayo 125, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La denuncia deberá formularse por escrito, con explicación circunstanciada de los motivos que la sustentan, adjuntando toda la documentación respaldatoria, firmada por el presentante, y de conformidad con los demás requisitos exigidos por la CNV. Dicha denuncia tramitará de acuerdo con el procedimiento aplicable acorde las disposiciones del Órgano de Control

    Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

    DÉCIMA SEGUNDA. De acuerdo a las Normas de la CNV, todos los Agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los que sea miembro el Agente. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: (i) El valor del importe del fondo de garantía especial que hubiese constituido el respectivo mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (ii) los aportes que efectúen los Agentes que registran operaciones,

    (iii) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, y (iv) el recobro a los Agentes de las sumas abonadas a Clientes por los reclamos efectuados. La CNV podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir sus objetivos. Dicho fondo no será propiedad de los mercados, sino que la actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los Agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.

    Asimismo, la CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del Cliente será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá una resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV. El Cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de un planeo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el eventual reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro el Agente, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y el efectivo pago. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por Cliente

    Comisiones, Gastos e Impuestos.

    DÉCIMA TERCERA. El Cliente abonará al Agente los aranceles, comisiones, gastos e impuestos (incluyendo los aranceles de Caja de Valores S.A., derechos de mercado y bolsa u otras entidades que prestan similares servicios), que se relacionen directa o indirectamente con el presente Convenio así como con el mantenimiento, operatoria o cierre de la Cuenta Comitente, según el detalle de gastos y comisiones que el Cliente declara conocer y disponibles a través de la página http://www.ad-cap.com.ar/, aceptando el Cliente que dichos aranceles y comisiones pueden ser modificados en el futuro. Las modificaciones que se produzcan serán debidamente comunicadas a través de la página http://www.ad-cap.com.ar/. El Cliente presta conformidad para que el Agente debite los aranceles que correspondan de los fondos que posea en su Cuenta Comitente correspondan de los fondos que posea en su Cuenta Comitente.

    Declaraciones y obligaciones del Cliente.

    DÉCIMA CUARTA. El Cliente se obliga a:

  • Actualizar la firma registrada cada vez que el Agente se lo requiera.
  • Notificar al Agente cualquier cambio de domicilio y/o modificación de los datos declarados en el presente Convenio y/o en el "Formulario Alta de Cuenta" y/o de la documentación presentada a los fines de la conformación de su legajo La modificación de dichos datos será oponible a terceros en la medida en que los mismos sean notificados en forma fehaciente no resultando el Agente responsable por cualquier reclamo y/o daño relacionadocon la omisión y/o defecto de dichas notificaciones. Las cartas, órdenes, poderes, contratos sociales, etc. que el Cliente haya presentado o presentare en el futuro al Agente, se considerarán válidos con respecto al Agente, hasta que su anulación o modificación no les sea debidamente notificada por escrito
  • Reembolsar al Agente todos gastos, impuestos y/o tributos, de corresponder, en los que incurra en relación con y que correspondan a la operatoria de custodia de los valores negociables que integren su tenencia
  • Salvaguardar cualquiera de las claves, códigos de identificación u otros mecanismos de seguridad que le sean entregados por el Agente
  • Asumir toda responsabilidad por las instrucciones y órdenes confeccionadas en debida forma de transferencias que contengan datos inexactos, erróneos o incompletos;
  • ello así por cuanto resulta deber del titular de la cuenta garantizar la autenticidad, veracidad, legitimidad y precisión de dichos datos. En tales casos, el Agente realizará sus mayores esfuerzos en subsanar los inconvenientes detectados.

  • Notificar al Agente, el número de cuenta a donde realizar la transferencia de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en Caja de Valores S.A.
  • DÉCIMA QUINTA. El Cliente manifiesta que:

  • Acepta los riesgos que implican los objetivos operativos planteados, tales como riesgo de liquidez, riesgo cambiario, riesgo de volatilidad, riesgo de precio, riesgo de tasa de interés, asumiendo las posibles pérdidas que su elección pueda generar.
  • Acepta que AdCap Securities Argentina S.A. puede notificarle que una inversión solicitada por el Cliente pueda resultar imprudente o inadecuada según la información brindada, y en caso de producir demoras operativas no serán imputables a ese Agente.
  • Conoce las características del Mercado de Capitales y sus variaciones permanentes de precios y volúmenes, por lo que constituye de por sí un mercado de riesgo respecto de otras posibilidades de inversión de mis ahorros, no obstante, lo cual ratifico que asumo los riesgos patrimoniales que mis objetivos de inversión implican.
  • Conoce y acepta que AdCap Securities Argentina SA puede remitir información del Cliente a la Unidad de Información Financiera y demás entidades públicas y/o judiciales, en caso de que resulte exigido por la legislación aplicable.
  • Acepta que la actuación del Agente para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los mercados del país y, dado el caso en los mercados del exterior, son por cuenta y orden del Cliente y que el Agente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y las inversiones del Cliente están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
  • Acepta y ha analizado las restantes obligaciones y derechos pactados en el presente Convenio
  • El Cliente constituye en el Formulario Alta de Cuenta un domicilio especial, un correo electrónico y un teléfono celular donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en cualquiera de ellos, y se mantendrán vigentes hasta tanto el Cliente comunique el cambio de los mismos
  • Declaraciones y Obligaciones del Agente.

    DÉCIMA SEXTA. El Agente, en su carácter de ALyC y AN, interviene en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus Clientes, El Agente se obliga a:

  • Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
  • Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos Clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
  • Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
  • Tratar toda la información relacionada con el presente Convenio y sus términos y condiciones y las operaciones que se efectúen bajo su amparo con absoluta confidencialidad.
  • El Agente deberá utilizar la información que obtenga como resultado de la prestación del servicio con absoluta reserva y se compromete a no divulgarla ni revelarla a terceros ajenos a la operatoria que estos términos y condiciones establecen. Asimismo dará a la presente el tratamiento y la reserva de información privilegiada
  • Toda la documentación presente y futura relativa a la Cuenta del Cliente será guardada por el Agente en el legajo a nombre del mismo, el cual se encontrará disponible a requerimiento de la autoridad de lo solicite.
  • Responder por los daños, perjuicios, pérdidas, penalidades, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos que resulten del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Convenio y su actuar lesivo hacia terceros por culpa o dolo.
  • El Agente no será responsable si el manejo de las cuentas y/o su habilidad para llevar a cabo las instrucciones o rendir cuenta de lo actuado al Cliente se vieran, de cualquier modo, restringidos o impedidos, por causas de fuerza mayor, caso fortuito, por orden judicial o administrativa, por disposición normativa o reglamentaria, o por un tercero por quien no debe responder.
  • El Agente está obligado a brindar toda la información disponible, pero el Agente no tiene la responsabilidad de asesorar sobre aspectos legales, contractuales e impositivos de la apertura de subcuentas en otras entidades locales o del exterior, así como tampoco recomienda comprar o vender ningún valor negociable y, por lo tanto, el Agente, a requerimiento del Cliente, brindará toda la información de conocimiento público y características objetivas correspondientes a un determinado valor negociable, emisión o mercado, sin asumir obligación alguna por el resultado económico de las transacciones que en definitiva realice y/o instruya realizar el Cliente. Previo a la concertación de la operación, el Agente informará al Cliente si la operación a realizar cuenta o no con garantía del mercado o de una cámara compensadora. La actuación del Agente, por cuenta y orden del Cliente para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los mercados del país y, dado el caso, en los mercados del exterior, no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y las inversiones del Cliente están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Asimismo, de corresponder, el Agente informará al Cliente la documentación necesaria que deberá presentar en cada caso a fin de poder operar en los mercados, tomando nota el Cliente y aceptando, en forma expresa, que dichos requisitos son de suma relevancia legal y para beneficio de la propia seguridad del Cliente.
  • La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
  • Ante el supuesto que el Cliente optase por que la información relativa a sus operaciones sea enviada a su domicilio electrónico, se utilizará el siguiente:
  • Identificación ante AFIP -- Correo Electrónico:

    Asimismo, el Cliente, podrá acceder a la página web www.ad-cap.com.ar, con su usuario y contraseña, la cual quedará vinculada a su número de CUIT/ CUIL, a fin de realizar un control de sus inversiones, operaciones y el estado de su Cuenta. El cliente, declara que informará al Agente de cualquier modificación que haya en su dirección postal o electrónica, caso contrario se entenderá que la información fue correctamente recibida, desligando al agente de cualquier responsabilidad. Se presumirá conformidad con los listados y las operaciones, si dentro de los 30 días de realizada la operación, el Cliente no formulase reclamo al Agente por escrito.

  • Ante la ausencia de instrucción o confirmación del Cliente al Agente se presume –salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Cliente no contaron con el consentimiento de éste.
  • Garantías con las que cuentan las operaciones con Valores Negociables.

    DÉCIMA SÉPTIMA. Los valores negociables podrán ser transados en sistemas informáticos de negociación que contarán con garantía del respectivo mercado (o de la cámara compensadora en su caso) y otras que sólo tendrán lugar en el segmento de negociación bilateral no garantizado, es decir, sin que el mercado respectivo garantice las operaciones que se negocien en su ámbito. Previo a la concertación de la operación el Agente informará al Cliente si la operación a realizar cuenta o no con garantía del mercado o de una cámara compensadora. Una vez realizada la operación dejará constancia en la liquidación o boleto si la misma cuenta con garantía del mercado o de una cámara compensadora.

    DÉCIMA OCTAVA. Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a esta Solicitud, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, así como la vinculada con la operatoria de la Cuenta, será sometida a en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.